Sacando el cable: Gobierno deja fuera de COMAP a los autos eléctricos con un precio CIF superior a U$S 30.000

jueves, 22 de febrero de 2024




Mediante un comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas, se anunciaron nuevos ajustes generales de los criterios para participar de los proyectos de inversión COMAP. Ahora los autos eléctricos de pasajeros tendrán que tener un valor CIF inferior o igual a U$S 30.000 para recibir beneficios fiscales.
Tras los dos ajustes realizados en 2022 (ver nota) y 2023 (ver nota), el Gobierno vuelve a anunciar ajustes básicos generales de funcionamiento de los criterios para los proyectos de inversión COMAP. Este miércoles se comunicó una modificación en los criterios básicos generales de funcionamiento - Decreto 268/020 (vigente desde 22/02/2024) en el que se modifica el numeral denominado “Inversiones temporales - Vehículos eléctricos.” Recordemos que el valor CIF de los vehículos elegibles para dicho beneficio, hasta ahora era de U$S 40.000.

Según la modificación “para los proyectos de inversión presentados al amparo del artículo 23 del Decreto Nº 268/020 y hasta el 31 de agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de: vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg. Los mismos deben destinarse exclusivamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los U$S 30.000.”


A su vez, el artículo agrega que “a efectos de la promoción de estos bienes, los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total del mismo. Se exceptúan de esta exigencia, aquellos proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de cinco o más vehículos.”

También bajo el mismo criterio, se consideran elegibles para los proyectos de inversión COMAP, aquellos “vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 30.000.” El resto del texto puede descargarse al final de este informe.

Modelos eléctricos ahora incluidos dentro de los proyectos de inversión (COMAP): CIF ≤ U$S 30.000
Modelos eléctricos que pasan a quedar fuera de los proyectos de inversión (COMAP): CIF ≥ U$S 30.000
Modelos eléctricos que desde la última moficación, ya no estaban contemplados para los proyectos de inversión (COMAP): CIF ≥ U$S 40.000