A partir de 2023 se prohibirá la importación de vehículos con emisiones elevadas de CO2

miércoles, 12 de mayo de 2021



El Gobierno uruguayo emitió un decreto en el que se establecen los máximos de emisiones en vehículos.

El Gobierno emitió un decreto en el que se fijan los máximos permitidos de emisiones de CO2 por km, siguiendo una política similar a la vista en los mercados de Estados Unidos o Europa. A partir de 2023 se prohibirá la importación de vehículos que no cumplan con la normativa. Decreto, tras el salto.

El Ministerio de Ambiente del Gobierno uruguayo emitió este 4 de mayo un decreto (Decreto N° 135/021) en el que se establecen los máximos autorizados de emisiones contaminantes al medio ambiente de diversas fuentes de combustión tanto industrial como particular, incluyendo en el capítulo VII, un apartado para los "estándares de fuentes móviles", también conocidas como vehículos automotores a combustión en sus diferentes categorizaciones.

En el Artículo 42 se establece que "a partir del plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto (es decir, el 4 de mayo de 2023), prohíbese la importación de vehículos automotores que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles que se establecen en este reglamento. Asimismo, en igual plazo, prohíbese la comercialización de vehículos automotores cero km que no cumplan con las mismas condiciones".


A su vez, en el Artículo 43, se habla de los vehículos que ya se encuentran en circulación. "El Ministerio de Ambiente establecerá, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y las intendencias, las estrategias para disminuir las emisiones vehiculares tanto de partículas de gases, provenientes del parque vehicular que se encuentre en circulación a la fecha de publicación de este decreto, y, en especial, a la entrada en vigencia de la prohibición prevista en el artículo anterior."

Pasando a los Artículos 46, 47 y 48, se categorizan los estándares de emisión que comenzarán a regir a partir del año 2023 en vehículos con motor de encendido por chispa (vehículos de pasajeros, utilitarios livianos y pesados), siguiendo los criterios de medición de partículas desarrollado por UN/ECE, así como los estándares del reglamento (CE) Nº715/2007 o también conocido como normativa Euro 5.


En el Artículo 49, se detalla la forma en la que se aplicará esta normativa, mediante la homologación, el contralor y el etiquetado, siguiendo un criterio similar al ya visto en los electrodomésticos y el etiquetado energético. El mencionado artículo dice lo siguiente: "El Ministerio de Ambiente establecerá, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá los criterios para la homologación de los vehículos y los procedimientos administrativos necesarios para el control de la documentación a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos. Asimismo, realizará directamente o acordará con otros organismos, la realización de los contralores necesarios para garantizar que los vehículos automotores cumplen los estándares de emisión. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrá establecer un sistema de etiquetado vehicular para facilitar la información al consumidor".

Por último, en los Artículos 50 y 51 de este decreto, se establecen dos ítems muy importantes para poder cumplir con dicha normativa. En el primero se establece que "El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y ANCAP, evaluará la calidad del combustble y otras condiciones que permitan la incorporación de estándares más exigentes", en tanto que en el segundo, se menciona que "Será obligación del importador, fabricante o armador, y en general, de todo tenedor de un vehículo automotor a cualquier título, mantener y no alterar los dispositivos, tanto materiales como electrónicos, que faciliten el cumplimiento de los estándares o que puedan modificar los resultados de los ensayos durante las mediciones."

En el decreto, sobre el final en el Artículo 56, se establecen la serie de multas que el Ministerio de Ambiente podrá imponer por el no cumplimiento de la normativa. Los valores pueden ir desde las 10 a 100.000 UR (unidades reajustables), dependiendo de la magnitud de la infracción y el grado de apartamiento de las obligaciones establecidas. El decreto completo se puede descargar a continuación.


Archivos para descargar | Decreto N° 135/021 del Ministerio de Ambiente