323 unidades de Lifan Foison que no cumplen con la Ley 19.061 podrán ser vendidos como 0km de todas formas. |
El Ministerio de Industria autorizó mediante un decreto emitido el 17 de octubre la venta de más de 300 vehículos que no cumplen con actuales dispositivos de seguridad exigidos por la Ley 19.061 (ver nota). La empresa en cuestión es Lifan Motors Uruguay, que le comunicó al Gobierno que esos vehículos estaban en el país previo a la vigencia de la ley de tránsito y seguridad vial y por eso la cartera aceptó que sean comercializados, ya que datan del año 2013 según sus números de chasis y con los trámites de nacionalización completados.
La Ley 19.061 está fechada el 6 de enero de 2013, y establece que todos los vehículos 0km que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras (ver nota). Además, en la Ley, y luego en el decreto reglamentario de la normativa con un "período ventana", se establecieron plazos para la venta de esos vehículos (ver nota). Cumplido el plazo no se podrían importar ni comercializar automóviles que no contarán con esos dispositivos de seguridad.
Pese a que ya está vencido el período correspondiente, el lunes 17 de este mes, el Ministerio de Industria de todas formas aceptó el pedido de Lifan Motors para vender 323 unidades de su utilitario Foison ensamblado en formato SKD (semi-knock-down) en Uruguay. Ese mismo día se emitió el decreto firmado por el (en ese momento) Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia, Raúl Sendic, y la Dirección Nacional de Industria.
La cartera señaló que la empresa importó los kits para la producción de vehículos dentro del período de 18 meses dispuesto por la ley 19.061. A su vez, en el decreto se comunica que "no cumplen con las exigencias establecidas en la ley y que debido a la actual situación del mercado, no fue posible comercializarlos dentro del plazo mencionado".
Aludiendo a otras normativas la cartera señaló que los bienes importados por Lifan (a través de su razón social, Besiney S.A.) deben considerarse vehículos comprendidos dentro de la Ley 19.061. Añadió que "atendiendo al principio de no retroactividad de las normas jurídicas se entiende adecuado el dictado de un acto administrativo que autorice comercializar las unidades mencionadas".
Aquí puede leerse (descargar decreto en PDF) el decreto presidencial completo y a continuación, los 323 números de chasis de Lifan Foison Minitruck y Minivan que no cumplen con la normativa, pero que de todas formas se pondrán a la venta en el mercado local de todas formas. No es la primera vez que sucede algo así, ya que el Congreso de Intendentes en febrero de este año había incurrido en un accionar similar (ver nota) pero para habilitar el empadronamiento como 0km de vehículos que no cumplían con la mencionada Ley.