Como se anunciara en 2020 (ver nota), a partir del próximo 28 de septiembre, todos los automóviles y vehículos de transporte de carga livianos (categoría M1 y N1) 0km, deberán contar con una etiqueta emitida por Ministerio de Energía y Minería (MIEM) y en conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética (1130:2020), conteniendo la información sobre el rendimiento en km/l en ciudad, carretera y ciclo mixto.
Además ofrecerá la información de las emisiones de CO2 g/km, utilizando el criterio de ensayos del ciclo WLTP y alternativamente, según NEDC dependiendo de cada caso. La etiqueta (ver diseño al final del informe) deberá estar incorporada a cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como en sitios web y otros medios electrónicos en los que se comercialicen o promocionen.
Según la resolución del Ministerio (ver resolución), esta iniciativa “es una herramienta que brinda información veraz a los consumidores para considerar el rendimiento energético al momento de adquirir un vehículo y a su vez, habilita la instrumentación de otras políticas en función del desempeño energético de los vehículos.” Adicionalmente, será la URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua), la encargada de definir los procedimientos de control y fiscalización de la normativa.
Esta línea de acción se encuentra abarcada en el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024 aprobado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015. Durante el año 2021 se relevó a través de encuesta a importadores los datos de mercado, de norma técnica en otros países y luego se comenzó a trabajar junto con los organismos de certificación de producto, la Dirección Nacional de Industrias, Ursea y el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) en el contenido de la guía de certificación y la reglamentación para la incorporación de los vehículos livianos en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.
Durante el año 2022 se realizaron diversas instancias de consulta e intercambios a través de la publicación de los documentos borrador en la OMC y de instancias virtuales de intercambio. La implementación del etiquetado comenzará a regir a partir del 28 de septiembre, en tres fases. La primera abarcará a los vehículos a combustión de las categorías M1 y M2 siendo la obligatoriedad del etiquetado a los 18 meses de la publicación de la resolución. Para los híbridos con y sin recarga exterior el plazo será de 24 meses, mientras que para los eléctricos la normativa será obligatoria dentro de 30 meses.