lunes, 20 de noviembre de 2017

Los vehículos eléctricos en Uruguay y sus incongruencias fiscales

El Gobierno está incentivando a las marcas a traer vehículos eléctricos, pero les pone trabas desde el punto de vista fiscal.
El impulso por implementar a los vehículos eléctricos en el mercado local, en especial a nivel de transporte público ha ido aumentando en los últimos dos años. Sin embargo en términos fiscales se dan una serie de incongruencias que dificultan la comercialización al público. Más a continuación.


Según fuentes consultadas por Autoblog, hoy la importación de vehículos eléctricos está en una encrucijada legislativa y fiscal para nuestro mercado. Para tener un panorama de los impuestos que tienen que pagar estos vehículos impulsados por esta energía alternativa, cuentan con una serie de incentivos fiscales mayores que aquellos a combustión. Pero sin embargo, se presentan una serie de trabas que complican su importación a Uruguay.

Por ejemplo, hoy un vehículo eléctrico, además del arancel de importación del 23% clásico, tiene que pagar un IMESI del 2% según el decreto Nº 411/010 en el caso de los vehículos para pasajeros de las categorías A2 (transporte de cargas con cabina simple, cabina y media o extendida, con o sin caja) y A3 (transporte de cargas y pasajeros de doble cabina, con o sin caja, con motor de cilindrada hasta 1.600 c.c., o eléctrico, o híbrido), además de los A6 (triciclos motorizados con caja abierta o cerrada tipo furgón sin vidrios y una tara mayor a 250 kg).


A su vez la importación de estos vehículos tiene otras dos partes. La primera es la exoneración de la TGA, o Tasa Global Arancelaria, en el caso de los vehículos de pasajeros con propulsión eléctrica. Casos como estos podrían ser: todos los Tesla y Renault Z.E. o los Mitsubishi iMIEV o Chevrolet Bolt EV (no el Volt, que es un híbrido o eléctrico de autonomía extendida con un motor a combustión). La exención es total de la tasa, es decir, un 23%. 

Al no existir (por ahora) vehículos eléctricos producidos en la región o México, esta exoneración recae sobre los productos que vienen de otros orígenes donde sí se fabrican, como ser Japón, China, Estados Unidos o Europa y con los que no tenemos tratados de libre comercio. En el caso de los utilitarios eléctricos, en tanto, la TGA es del 23% sin poder contar con la exoneración.


UTE por su parte, está realizando desde hace unos años un incentivo económico para los vehículos eléctricos con el fin de impulsar su uso para flotas o transporte público (taxis y buses capitalinos). Esto se vio reflejado en la incorporación de 60 unidades de Renault Kangoo Maxi Z.E. a su flota (ver nota) así como también dos unidades de Fluence Z.E.y ZOE Z.E. (ver nota), así como también a través de los taxis BYD e6 eléctricos junto a la Intendencia de Montevideo (ver nota).

Sin embargo, hay un problema que se interpone entre las intenciones de UTE de desarrollar este mercado y las marcas queriendo importar productos. Hoy los utilitarios eléctricos entran dentro de los productos beneficiados por la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones), que comprenden los incentivos a las inversiones de industria y que funciona en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como objeto la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional.


La COMAP tiene prohibido entre sus condiciones, la importación de vehículos de pasajeros con el fin de tener exoneraciones impositivas. Según las fuentes consultadas por Autoblog del Ministerio de Economía y Finanzas, esto se realiza para que las unidades adquiridas mediante este beneficio no puedan ser utilizadas con fines privados y personales, sino que entren dentro de los proyectos de inversión.

Con esto se genera una discrepancia. Por un lado la COMAP incentiva desde el punto de vista fiscal a la importación de vehículos eléctricos utilitarios, pero la normativa no los exonera de la TGA (23%) y a su vez la COMAP no comprende en su reglamento a los vehículos de pasajeros, pero estos productos sí cuentan con la exoneración de la TGA.


Tras haberle consultado a responsables de UTE y el MEF sobre esta discrepancia, ninguna de las dos fuentes pudo corroborar que esto sucede. Sin embargo, realizando una simple búsqueda en Google estas son todas informaciones públicas en la página de la Dirección Nacional de Energía (ver documento), por ejemplo, donde los vehículos eléctricos de pasajeros no son considerados por lo explicado más arriba.

Autoblog también conversó con marcas que están estudiando la importación de vehículos eléctricos para pasajeros y utilitarios, y en todos los casos respondieron que se están encontrando en la encrucijada de importar pagando o no la TGA dependiendo de cada categoría y aprovechando que por un lado haya beneficios fiscales para un tipo de productos pero en otros no, siendo que desde el Gobierno se está incentivando a medias solo uno de ellos desde una normativa contradictoria, por no decir un corto-circuito.